martes, 22 de junio de 2010

opinion

El aborto puede ser espontáneo o provocado. El espontáneo se produce o bien porque surge la muerte intrauterinamente, o bien porque causas diversas motivan la expulsión del nuevo ser al exterior, donde fallece dada su falta de capacidad para vivir fuera del vientre de su madre. Si el aborto es provocado, se realiza o bien matando al hijo en el seno materno o bien forzando artificialmente su expulsión para que muera en el exterior.

En ocasiones se actúa sobre embarazos de hijos viables, matándolos en el interior de la madre o procurando su muerte después de nacer vivos. Esto no es, médicamente hablando, un aborto, y de hecho muchas legislaciones que se consideran permisivas en la tolerancia del aborto lo prohíben expresamente, porque lo incluyen en la figura del infanticidio. Pero no ocurre así en otros casos, como por ejemplo en España, donde el Código Penal no tiene en cuenta la viabilidad del feto para que se dé el delito de aborto, y, en contrapartida, se puede matar en algunos casos a fetos viables sin recibir ningún castigo penal, al amparo de la legislación vigente precisamente en materia de aborto. Por eso utilizaremos en estas páginas la definición de aborto según el lenguaje corriente, de modo que la muerte provocada de un feto viable también será considerada como aborto.

miércoles, 9 de junio de 2010

LO MAS FEO DE NO SER DESEADO


el aborto

Lesiones
Concepto.- Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la
salud mental de una persona sin la intención de matar.Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma: Lesiones graves.Lesiones leves.Lesiones con resultado fortuito.Lesiones culposas.
Lesiones graves. Artículo 121º. "el que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad bo menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropopio para su
función, causan a una persona,incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente.Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años."
El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.Lesiones graves cometidos a menores, según el artículo 121 – Aº C.P."En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los
Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."
El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima.El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.Lesiones leves. Artículo 122º. " El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona.
Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.Lesiones menos graves o leves a menores, según el Artículo 122 – Aº "En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.Igual pena se aplicar{a cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena ser{a no menor de cuatro ni mayor de ocho años."El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.Sujeto pasivo, ser{a el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o pariente consanguíneo en línea recta o colateral.Lesiones con resultado fortuito. Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir."
Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos: Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.

el aborto

Qué es el Aborto.- Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
Principales ConsideracionesLa expresión
aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo.Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina.El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio.Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
Para la ejecución del delito se requiere:- que
la mujeresté embarazada - que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los
presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.Nuestro códigopenal, considera al aborto terapéutico como único caso no punible. Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto:- Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una violación.- Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.